Description:La Constitución de 1991 estableció el pluralismo político, la libertad religiosa y la diversidad cultural. Además, dispuso la primacía de los derechos de las personas sobre las otras normas fundamentales. Ese nuevo marco constitucional ha implicado, necesariamente, la revisión de posiciones legislativas tradicionales, una de ellas, la penalización del aborto: ¿Cómo conciliar los derechos de la mujer y la disposición de su propio cuerpo, con el aborto provocado? ¿Qué hacer con los embarazos indeseados, aquellos productos de violaciones a la libertad sexual, o de embriones con malformaciones insalvables? ¿Qué hacer en los casos de grave riesgo de la vida de la madre, durante el embarazo y el parto?La Corte Constitucional ha tenido que abordar este tema en diferentes momentos, si bien es cierto, que ha declarado ajustados a la Constitución los delitos de aborto, en un comienzo, se presentó una posición minoritaria que reclamaba la despenalización del aborto en ciertos casos en donde los derechos fundamentales de la madre debían ser respetados, para luego, modular los efectos de una de sus sentencias y aceptar la legitimidad y licitud del aborto en determinados casos.Constitucionalidad de la penalización del Aborto. Salvamentos de Voto.La Corte Constitucional, en sentencia C-133 de 1994, declaró exequible el artículo 343 del Código Penal, que establecía el delito de aborto. Salvaron voto los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, por considerar que no se podía equiparar el nasciturus con la persona humana; que el Estado estaba imponiendo una concepción de la vida, desconociendo la libertad de pensamiento y conciencia; que la Constitución reconoce un derecho a la autonomía procreativa; y que la sociedad y el Estado obran con doble moral al ser complacientes y aceptar la impunidad del aborto.Posteriormente en sentencia C-013 de 1997, a raíz de una demanda contra el artículo 345 del Código Penal, relativo a la mujer embarazada como resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, en la cual se pretendía su inexequibilidad por la baja tasación de las penas, reitero la constitucionalidad de penalizar el aborto. Salvaron el voto, otra vez, los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, por considerar inconstitucional la penalización del aborto. Para ellos, la visión puramente moral había transformado la prohibición legal en un veto absoluto que no concilia la expectativas sociales de justicia y los mandatos de la misma Constitución. No se trata de ejercer la libertad de procreación hasta el momento anterior a la concepción, sino de una coacción criminal que causa el embarazo indeseado.Los argumentos contra la penalización del aborto, de la posición minoritaria, consistieron: No tiene fundamento equiparar al no nacido con una persona humana. La penalización del aborto no es el instrumento más idóneo para la tutela de la vida humana. Se confunde la protección a la vida con el derecho fundamental, respecto de este último solo es titular la persona humana nacida, sin que signifique que la vida humana no sea objeto de protección estatal. El naciturus no es persona en el sentido constitucional. En Alemania se justifica el aborto si la carga que implica la maternidad para una mujer específica limita sus oportunidades hasta el punto de impedirle realizarse dignamente como ser humano. En Estados Unidos se reconoce a la mujer el derecho a decidir durante el primer trimestre del embarazo. La mujer embarazada goza de un derecho constitucional a la autonomía procreativa.Consideraban los magistrados salvantes de voto, que el problema central no es la personalidad jurídica del naciturus, sino la posibilidad de que el Estado pueda legítimamente defender una concepción moral sobre la vida. Señalaban que la doctrina católica sostenía que el feto estaba dotado de alma desde la concepción, pero en otra época sostuvo que el alma entraba al cuerpo cuarenta días después de la concepción en los hombres y ochenta días después en las mujeres.El delito de aborto es quizás el ilícito que presenta las mayores cifras en la clandestinidad, para la época se calculaba que en Colombia se practicaban más de 300.000 abortos al año y tan solo se iniciaron 4.215 procesos en 1980; 1.598 en 1981; 1.192 en 1985; 486 en 1990; y 324 en 1991. La sociedad y el Estado obran con una doble moral al ser complacientes y aceptar la impunidad del aborto, pero, a la vez, pretender encubrir esa actitud con una drástica y absoluta penalización.Constitucionalidad de la penalización del Aborto. Modulación de la decisión, casos excepcionales no penalizados.Más recientemente, la Corte Constitucional, en sentencia C-355 de 2006, declaró exequible el artículo 122 del nuevo Código Penal, Ley 599 de 2000, que penaliza el aborto “en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la ...We have made it easy for you to find a PDF Ebooks without any digging. And by having access to our ebooks online or by storing it on your computer, you have convenient answers with Guía del aborto no punible. To get started finding Guía del aborto no punible, you are right to find our website which has a comprehensive collection of manuals listed. Our library is the biggest of these that have literally hundreds of thousands of different products represented.
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Ese nuevo marco constitucional ha implicado, necesariamente, la revisión de posiciones legislativas tradicionales, una de ellas, la penalización del aborto: ¿Cómo conciliar los derechos de la mujer y la disposición de su propio cuerpo, con el aborto provocado? ¿Qué hacer con los embarazos indeseados, aquellos productos de violaciones a la libertad sexual, o de embriones con malformaciones insalvables? ¿Qué hacer en los casos de grave riesgo de la vida de la madre, durante el embarazo y el parto?La Corte Constitucional ha tenido que abordar este tema en diferentes momentos, si bien es cierto, que ha declarado ajustados a la Constitución los delitos de aborto, en un comienzo, se presentó una posición minoritaria que reclamaba la despenalización del aborto en ciertos casos en donde los derechos fundamentales de la madre debían ser respetados, para luego, modular los efectos de una de sus sentencias y aceptar la legitimidad y licitud del aborto en determinados casos.Constitucionalidad de la penalización del Aborto. Salvamentos de Voto.La Corte Constitucional, en sentencia C-133 de 1994, declaró exequible el artículo 343 del Código Penal, que establecía el delito de aborto. Salvaron voto los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, por considerar que no se podía equiparar el nasciturus con la persona humana; que el Estado estaba imponiendo una concepción de la vida, desconociendo la libertad de pensamiento y conciencia; que la Constitución reconoce un derecho a la autonomía procreativa; y que la sociedad y el Estado obran con doble moral al ser complacientes y aceptar la impunidad del aborto.Posteriormente en sentencia C-013 de 1997, a raíz de una demanda contra el artículo 345 del Código Penal, relativo a la mujer embarazada como resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, en la cual se pretendía su inexequibilidad por la baja tasación de las penas, reitero la constitucionalidad de penalizar el aborto. Salvaron el voto, otra vez, los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, por considerar inconstitucional la penalización del aborto. Para ellos, la visión puramente moral había transformado la prohibición legal en un veto absoluto que no concilia la expectativas sociales de justicia y los mandatos de la misma Constitución. No se trata de ejercer la libertad de procreación hasta el momento anterior a la concepción, sino de una coacción criminal que causa el embarazo indeseado.Los argumentos contra la penalización del aborto, de la posición minoritaria, consistieron: No tiene fundamento equiparar al no nacido con una persona humana. La penalización del aborto no es el instrumento más idóneo para la tutela de la vida humana. Se confunde la protección a la vida con el derecho fundamental, respecto de este último solo es titular la persona humana nacida, sin que signifique que la vida humana no sea objeto de protección estatal. El naciturus no es persona en el sentido constitucional. En Alemania se justifica el aborto si la carga que implica la maternidad para una mujer específica limita sus oportunidades hasta el punto de impedirle realizarse dignamente como ser humano. En Estados Unidos se reconoce a la mujer el derecho a decidir durante el primer trimestre del embarazo. La mujer embarazada goza de un derecho constitucional a la autonomía procreativa.Consideraban los magistrados salvantes de voto, que el problema central no es la personalidad jurídica del naciturus, sino la posibilidad de que el Estado pueda legítimamente defender una concepción moral sobre la vida. Señalaban que la doctrina católica sostenía que el feto estaba dotado de alma desde la concepción, pero en otra época sostuvo que el alma entraba al cuerpo cuarenta días después de la concepción en los hombres y ochenta días después en las mujeres.El delito de aborto es quizás el ilícito que presenta las mayores cifras en la clandestinidad, para la época se calculaba que en Colombia se practicaban más de 300.000 abortos al año y tan solo se iniciaron 4.215 procesos en 1980; 1.598 en 1981; 1.192 en 1985; 486 en 1990; y 324 en 1991. La sociedad y el Estado obran con una doble moral al ser complacientes y aceptar la impunidad del aborto, pero, a la vez, pretender encubrir esa actitud con una drástica y absoluta penalización.Constitucionalidad de la penalización del Aborto. Modulación de la decisión, casos excepcionales no penalizados.Más recientemente, la Corte Constitucional, en sentencia C-355 de 2006, declaró exequible el artículo 122 del nuevo Código Penal, Ley 599 de 2000, que penaliza el aborto “en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la ...We have made it easy for you to find a PDF Ebooks without any digging. And by having access to our ebooks online or by storing it on your computer, you have convenient answers with Guía del aborto no punible. To get started finding Guía del aborto no punible, you are right to find our website which has a comprehensive collection of manuals listed. Our library is the biggest of these that have literally hundreds of thousands of different products represented.